Ejercicio del derecho de acceso
Todas las personas, tanto a título individual y en su propio nombre, como en nombre y representación de las personas jurídicas legalmente constituidas, tienen derecho a acceder a la información pública mediante solicitud previa.
El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad de las prevista en el artículo 4 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, a las que se encuentren vinculadas.
La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
- La identidad del que solicita.
- La información que se solicita.
- Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información, que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
Cuando la solicitud se formule de forma oral, sea por comparecencia en las unidades administrativas o en las oficinas de información, o mediante comunicación telefónica, la misma será recogida en formato electrónico haciendo constar los extremos señalados en el artículo 9.3 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.
El solicitante tiene derecho a recibir orientación y asesoramiento para el ejercicio de este derecho a través del departamento financiero de Cantur, S.A. contactando en financiero@cantur.com o en el teléfono 942 31 89 50.